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Miércoles, 22 Abril, 2020 - 12:45

El Ayuntamiento de Calp modificó en el último pleno la ordenanza de circulación para regular por primera vez la circulación en el municipio de los  llamados vehículos  de movilidad personal, es decir, vehículos  de 1 o más ruedas de una plaza propulsados por motores eléctricos  con una velocidad  entre 6 y 25 k/h.

La ordenanza establece  que de manera general  estos vehículos  circularán por  la calzada y no podrán circular  por  las aceras, parques o paseos, la única excepción  será la de las personas de movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas eléctricas.

También se regula el uso de este tipo  de vehículos con fines comerciales, que  no podrán superar el número de seis,  tendrán que ir acompañados de un guía y sus itinerarios y horarios  deberán ser expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

Los vehículos de movilidad personal podrán circular por el carril-bici, la ordenanza establece que podrán circular  por las calles que tengan una velocidad máxima permitida de 30 km/h y por las calles residenciales  con una velocidad máxima de 20 km/h.

Está  absolutamente prohibido el estacionamiento de estos vehículos en las aceras, deberán estacionar en los lugares habilitados para bicicletas o motocicletas y está prohibido amarrarlos a árboles, semáforos o cualquier mobiliario urbano. En cualquier caso, estos vehículos deberán cumplir lo establecido en la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, usar casco y portar la documentación técnica así como tener cubierta la responsabilidad civil.

La edad mínima de conducción es de 16 años, aunque los menores de 16 que dispongan de licencia de ciclomotor también pueden conducirlos. La ordenanza establece  tres tipos de  infracciones (desde  llevar a más de una persona a circular por la acera o circular de forma negligente entre otras)  y tres tipos de sanciones que  oscilan entre los 750€ y los 3000€ según  el tipo de infracción.